Auto Supremo AS/0283/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2010

Fecha: 25-Ago-2010

Por ello, para que se imponga la sanción de la nulidad procesal, deben necesariamente concurrir


Por ello, para que se imponga la sanción de la nulidad procesal, deben necesariamente concurrir los principios expuestos precedentemente, es decir que la infracción debe estar previamente sancionada por ley, debe tener incidencia en el debido proceso, y debe haber sido reclamada oportunamente. Basta que una sola de esas condiciones no concurra para que la nulidad sea rechazada