CONSIDERANDO: Que, Hugo Antonio Camacho Pozo, por memorial de fojas 104 a 108, solicitó la
Calumnias, Difamación e Injurias
VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 104-108 interpuesto por Hugo Antonio Camacho Pozo, representado por Vicente Rico Sejas, dentro del proceso penal seguido por Tomás Ariel Vidovic Casanova, por la supuesta comisión del delito de Calumnias, Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 283,282 y 287 del Código Penal, con referencia al art. 20 del mismo cuerpo legal. Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Hugo Antonio Camacho Pozo, por memorial de fojas 104 a 108, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, invocando el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, por haber transcurrido más de tres años desde el primer acto del procedimiento, sin que la Sentencia hubiera sido ejecutoriada y tenga la calidad de cosa juzgada
- PARTES: Tomás Ariel Vidovic Casanova c/ Hugo Antonio Camacho Pozo
- CONSIDERANDO: Que, Hugo Antonio Camacho Pozo, por memorial de fojas 104 a 108, solicitó la
- Señala que el 8 de noviembre de 2005, Tomás Ariel Vidovic Casanova, instauró querella penal
- Que esa demora no es atribuible a su persona, sino a los Órganos de justicia,
- Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El 11 de noviembre de 2005 el imputado fue notificado con el Auto de radicatoria
- El 4 de enero de 2006, una vez respondida la querella, se dictó el auto
- El imputado asumió defensa conforme a ley
- CONSIDERANDO: Que al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y
- Que del análisis de los hechos referidos, se evidencia que el proceso fue tramitado, conforme
- En ese sentido las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las
- Para que la extinción se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más
- En autos el incidentista no ha demostrado la existencia de una dilación negligente, atribuible a
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Por consiguiente, el plazo previsto en el art
- Norma que garantiza la conclusión del proceso en un plazo razonable, de modo que por
- Por lo expuesto y habiéndose considerado dichos aspectos precedentemente, no corresponde declarar la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
