Que esa demora no es atribuible a su persona, sino a los Órganos de justicia,
Que esa demora no es atribuible a su persona, sino a los Órganos de justicia, Tribunal Segundo de Sentencia y al de Alzada, como se desprende de los actuados judiciales. Debido a que luego de asistir a la audiencia conciliatoria de 11 de noviembre de 2005, fue notificado el 11 de enero de 2006, con el decreto de 28 de noviembre de 2005, con lo que supo que iría a juicio oral, y desde la acusación hubo una demora de tres meses y seis días. Posteriormente, fue dictada la Sentencia No. 5/06 el 17 de febrero de 2006, apelada la misma, se dictó el Auto de Vista, el 11 de agosto de 2008, que le fue notificado el 17 de agosto del mismo años, luego de haber transcurrido dos años nueve meses y seis días. Que de ese modo a la fecha de la interposición del presente incidente han transcurrido tres años y un mes
- PARTES: Tomás Ariel Vidovic Casanova c/ Hugo Antonio Camacho Pozo
- CONSIDERANDO: Que, Hugo Antonio Camacho Pozo, por memorial de fojas 104 a 108, solicitó la
- Señala que el 8 de noviembre de 2005, Tomás Ariel Vidovic Casanova, instauró querella penal
- Que esa demora no es atribuible a su persona, sino a los Órganos de justicia,
- Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El 11 de noviembre de 2005 el imputado fue notificado con el Auto de radicatoria
- El 4 de enero de 2006, una vez respondida la querella, se dictó el auto
- El imputado asumió defensa conforme a ley
- CONSIDERANDO: Que al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y
- Que del análisis de los hechos referidos, se evidencia que el proceso fue tramitado, conforme
- En ese sentido las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las
- Para que la extinción se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más
- En autos el incidentista no ha demostrado la existencia de una dilación negligente, atribuible a
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Por consiguiente, el plazo previsto en el art
- Norma que garantiza la conclusión del proceso en un plazo razonable, de modo que por
- Por lo expuesto y habiéndose considerado dichos aspectos precedentemente, no corresponde declarar la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
