Auto Supremo AS/0360/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2010

Fecha: 16-Ago-2010

Que esa demora no es atribuible a su persona, sino a los Órganos de justicia,


Que esa demora no es atribuible a su persona, sino a los Órganos de justicia, Tribunal Segundo de Sentencia y al de Alzada, como se desprende de los actuados judiciales. Debido a que luego de asistir a la audiencia conciliatoria de 11 de noviembre de 2005, fue notificado el 11 de enero de 2006, con el decreto de 28 de noviembre de 2005, con lo que supo que iría a juicio oral, y desde la acusación hubo una demora de tres meses y seis días. Posteriormente, fue dictada la Sentencia No. 5/06 el 17 de febrero de 2006, apelada la misma, se dictó el Auto de Vista, el 11 de agosto de 2008, que le fue notificado el 17 de agosto del mismo años, luego de haber transcurrido dos años nueve meses y seis días. Que de ese modo a la fecha de la interposición del presente incidente han transcurrido tres años y un mes