Para que la extinción se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más
Para que la extinción se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más allá del plazo previsto por Ley, sea innecesaria, negligente y atribuible indiscutiblemente al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, lo que no acontece en el caso presente, pues no es suficiente el vencimiento del plazo, sino que esencialmente se debe probar que la mora no responda a los medios de defensa empleados por las partes o que el proceso se hubiera tramitado al margen de lo previsto por Ley
- PARTES: Tomás Ariel Vidovic Casanova c/ Hugo Antonio Camacho Pozo
- CONSIDERANDO: Que, Hugo Antonio Camacho Pozo, por memorial de fojas 104 a 108, solicitó la
- Señala que el 8 de noviembre de 2005, Tomás Ariel Vidovic Casanova, instauró querella penal
- Que esa demora no es atribuible a su persona, sino a los Órganos de justicia,
- Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El 11 de noviembre de 2005 el imputado fue notificado con el Auto de radicatoria
- El 4 de enero de 2006, una vez respondida la querella, se dictó el auto
- El imputado asumió defensa conforme a ley
- CONSIDERANDO: Que al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y
- Que del análisis de los hechos referidos, se evidencia que el proceso fue tramitado, conforme
- En ese sentido las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las
- Para que la extinción se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más
- En autos el incidentista no ha demostrado la existencia de una dilación negligente, atribuible a
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Por consiguiente, el plazo previsto en el art
- Norma que garantiza la conclusión del proceso en un plazo razonable, de modo que por
- Por lo expuesto y habiéndose considerado dichos aspectos precedentemente, no corresponde declarar la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
