CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto Constitucional No. 0079/2004 de 29 de septiembre señalan claramente "(...) Que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento penal cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por exceso de previsión inherente a todo ser humano provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal". En obrados, no es posible atribuir a los Órganos de Administración de Justicia la demora, pues ella se debe al sistema penal imperante; ni las partes hicieron uso innecesario de los recursos previstos por ley
- PARTES: Tomás Ariel Vidovic Casanova c/ Hugo Antonio Camacho Pozo
- CONSIDERANDO: Que, Hugo Antonio Camacho Pozo, por memorial de fojas 104 a 108, solicitó la
- Señala que el 8 de noviembre de 2005, Tomás Ariel Vidovic Casanova, instauró querella penal
- Que esa demora no es atribuible a su persona, sino a los Órganos de justicia,
- Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El 11 de noviembre de 2005 el imputado fue notificado con el Auto de radicatoria
- El 4 de enero de 2006, una vez respondida la querella, se dictó el auto
- El imputado asumió defensa conforme a ley
- CONSIDERANDO: Que al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y
- Que del análisis de los hechos referidos, se evidencia que el proceso fue tramitado, conforme
- En ese sentido las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las
- Para que la extinción se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más
- En autos el incidentista no ha demostrado la existencia de una dilación negligente, atribuible a
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Por consiguiente, el plazo previsto en el art
- Norma que garantiza la conclusión del proceso en un plazo razonable, de modo que por
- Por lo expuesto y habiéndose considerado dichos aspectos precedentemente, no corresponde declarar la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
