El imputado asumió defensa conforme a ley
El imputado asumió defensa conforme a ley. Apelada la Sentencia (fs.65-70) Previa audiencia de fundamentación oral llevada a cabo el 28 de julio de 2008, se dictó el Auto de Vista de 11 de agosto del mismo año, que determinó la improcedencia del recurso (fs. 83-84), lo que motivó el recurso de Casación presentado el 22 de septiembre de 2008 y radicado el proceso en la Sala Penal Primera el 16 de octubre de 2008 (fs. 90-102). El imputado solicitó la extinción de la acción penal que nos ocupa, el 9 de diciembre de 2008 (104-109). De tales antecedentes se evidencia que desde el 11 de noviembre de 2005 a la fecha, el proceso tuvo una duración aproximada de cuatro años y 9 meses
- PARTES: Tomás Ariel Vidovic Casanova c/ Hugo Antonio Camacho Pozo
- CONSIDERANDO: Que, Hugo Antonio Camacho Pozo, por memorial de fojas 104 a 108, solicitó la
- Señala que el 8 de noviembre de 2005, Tomás Ariel Vidovic Casanova, instauró querella penal
- Que esa demora no es atribuible a su persona, sino a los Órganos de justicia,
- Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El 11 de noviembre de 2005 el imputado fue notificado con el Auto de radicatoria
- El 4 de enero de 2006, una vez respondida la querella, se dictó el auto
- El imputado asumió defensa conforme a ley
- CONSIDERANDO: Que al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y
- Que del análisis de los hechos referidos, se evidencia que el proceso fue tramitado, conforme
- En ese sentido las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las
- Para que la extinción se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más
- En autos el incidentista no ha demostrado la existencia de una dilación negligente, atribuible a
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Por consiguiente, el plazo previsto en el art
- Norma que garantiza la conclusión del proceso en un plazo razonable, de modo que por
- Por lo expuesto y habiéndose considerado dichos aspectos precedentemente, no corresponde declarar la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
