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    Auto Supremo AS/0293/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0293/2010

    Fecha: 04-Sep-2010

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    • Auto Supremo: Nº 293. Sucre: 4 de Septiembre de 2010
    • Expediente: Nº 135- 07 - S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
    • Apelada la resolución por la entidad demandada a través de Omar F
    • Contra esa resolución, el Banco de Crédito de Bolivia S
    • CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a los Tribunales
    • Mediante resolución de fojas 997 a 998 vuelta, el Tribunal de alzada anuló el Auto
    • Que, el Juez de la causa mediante decreto cursante de fojas 85 acepta el apersonamiento
    • Que, por memorial cursante de fojas 348 vuelta, los demandantes Omar Alejandro Asbun Farah y
    • Que, de fojas 378 el Juez de la causa dicta la resolución Nº 500/2004, declara
    • Que, de fojas 887 a 907 cursa la Sentencia Nº 568/2006 de 30 de noviembre,
    • Que, de fojas 915 a 921 cursa el memorial de apelación firmado por Omar Vargas
    • De fojas 822 a 823, cursa el memorial de respuesta a la apelación presentada por
    • CONSIDERANDO: Que, la garantía del debido proceso ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal
    • Por su parte la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, incurriendo en
    • Por lo expuesto, se concluye que el actuar del Tribunal A quem en apego del
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
    • No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

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