CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a los Tribunales
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto a aquellos, la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, a fin de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. En concordancia con esa norma, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público
- Auto Supremo: Nº 293. Sucre: 4 de Septiembre de 2010
- Expediente: Nº 135- 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
- Apelada la resolución por la entidad demandada a través de Omar F
- Contra esa resolución, el Banco de Crédito de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a los Tribunales
- Mediante resolución de fojas 997 a 998 vuelta, el Tribunal de alzada anuló el Auto
- Que, el Juez de la causa mediante decreto cursante de fojas 85 acepta el apersonamiento
- Que, por memorial cursante de fojas 348 vuelta, los demandantes Omar Alejandro Asbun Farah y
- Que, de fojas 378 el Juez de la causa dicta la resolución Nº 500/2004, declara
- Que, de fojas 887 a 907 cursa la Sentencia Nº 568/2006 de 30 de noviembre,
- Que, de fojas 915 a 921 cursa el memorial de apelación firmado por Omar Vargas
- De fojas 822 a 823, cursa el memorial de respuesta a la apelación presentada por
- CONSIDERANDO: Que, la garantía del debido proceso ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal
- Por su parte la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, incurriendo en
- Por lo expuesto, se concluye que el actuar del Tribunal A quem en apego del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
