Auto Supremo AS/0293/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2010

Fecha: 04-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a los Tribunales


CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto a aquellos, la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, a fin de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. En concordancia con esa norma, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público