Por su parte la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, incurriendo en
Por su parte la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, incurriendo en la misma omisión de análisis correcto y adecuado del poder de representación Nº 121/2002, emiten la resolución Nº S - 258/2007 cursante de fojas 997 a 998 vuelta, mediante la cual anulan el Auto que concede la alzada y determinan la ejecutoria de la Sentencia, bajo el fundamento de que al momento de presentarse el recurso de apelación el señor Omar Vargas Claure, no tenia la capacidad procesal para hacerlo, convalidando implícitamente el apersonamiento y las actuaciones anteriores por parte del apoderado, sin considerar que el poder de representación Nº 121/2002 cursante de fojas 70 a 83 vuelta, de ningún modo faculta a dicho apoderado para actuar de forma individual en un proceso ordinario sino con la participación obligatoria de otro apoderado tipo "E", lo que representa que el señor Omar Vargas Claure, carecía de personería para accionar en nombre del Banco de Crédito de Bolivia y de forma individual en un proceso ordinario como es el presente, por tanto mal podría el Tribunal Ad quem dar por bien hecho algunas actuaciones de este apoderado como es el planteamiento de excepciones previas y otras y anular otras actuaciones por falta de capacidad procesal como es el caso del recurso de apelación. Esta alteración procesal, ha perjudicado el ejercicio de las garantías esenciales de defensa en juicio de la entidad demandada, infracción que no puede ser convalidada por este Tribunal y por el contrario hace procedente la nulidad bajo el tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los términos del principio de trascendencia
- Auto Supremo: Nº 293. Sucre: 4 de Septiembre de 2010
- Expediente: Nº 135- 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
- Apelada la resolución por la entidad demandada a través de Omar F
- Contra esa resolución, el Banco de Crédito de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a los Tribunales
- Mediante resolución de fojas 997 a 998 vuelta, el Tribunal de alzada anuló el Auto
- Que, el Juez de la causa mediante decreto cursante de fojas 85 acepta el apersonamiento
- Que, por memorial cursante de fojas 348 vuelta, los demandantes Omar Alejandro Asbun Farah y
- Que, de fojas 378 el Juez de la causa dicta la resolución Nº 500/2004, declara
- Que, de fojas 887 a 907 cursa la Sentencia Nº 568/2006 de 30 de noviembre,
- Que, de fojas 915 a 921 cursa el memorial de apelación firmado por Omar Vargas
- De fojas 822 a 823, cursa el memorial de respuesta a la apelación presentada por
- CONSIDERANDO: Que, la garantía del debido proceso ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal
- Por su parte la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, incurriendo en
- Por lo expuesto, se concluye que el actuar del Tribunal A quem en apego del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
