Auto Supremo AS/0293/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2010

Fecha: 04-Sep-2010

Por su parte la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, incurriendo en


Por su parte la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, incurriendo en la misma omisión de análisis correcto y adecuado del poder de representación Nº 121/2002, emiten la resolución Nº S - 258/2007 cursante de fojas 997 a 998 vuelta, mediante la cual anulan el Auto que concede la alzada y determinan la ejecutoria de la Sentencia, bajo el fundamento de que al momento de presentarse el recurso de apelación el señor Omar Vargas Claure, no tenia la capacidad procesal para hacerlo, convalidando implícitamente el apersonamiento y las actuaciones anteriores por parte del apoderado, sin considerar que el poder de representación Nº 121/2002 cursante de fojas 70 a 83 vuelta, de ningún modo faculta a dicho apoderado para actuar de forma individual en un proceso ordinario sino con la participación obligatoria de otro apoderado tipo "E", lo que representa que el señor Omar Vargas Claure, carecía de personería para accionar en nombre del Banco de Crédito de Bolivia y de forma individual en un proceso ordinario como es el presente, por tanto mal podría el Tribunal Ad quem dar por bien hecho algunas actuaciones de este apoderado como es el planteamiento de excepciones previas y otras y anular otras actuaciones por falta de capacidad procesal como es el caso del recurso de apelación. Esta alteración procesal, ha perjudicado el ejercicio de las garantías esenciales de defensa en juicio de la entidad demandada, infracción que no puede ser convalidada por este Tribunal y por el contrario hace procedente la nulidad bajo el tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los términos del principio de trascendencia