Auto Supremo AS/0293/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2010

Fecha: 04-Sep-2010

Mediante resolución de fojas 997 a 998 vuelta, el Tribunal de alzada anuló el Auto


Que, en ejercicio de esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados se evidencia que:

Mediante resolución de fojas 997 a 998 vuelta, el Tribunal de alzada anuló el Auto de concesión de alzada y declaró ejecutoriada la Sentencia con el argumento que "...al momento de presentarse el recurso de apelación se lo ha hecho sin la capacidad procesal para hacerlo y desde el plazo transcurrido de la presentación del recurso, hasta el de fojas 926, donde se da por bien hecho el recurso por otro apoderado tipo "E", ha transcurrido mas del tiempo previsto en el artículo 220 - I - 1 del Código de Procedimiento Civil, para plantear validamente el recurso, omisión que importa la ejecutoria de la sentencia ...".Consecuentemente, corresponde en base a los datos del proceso determinar si esta decisión se ajusta a derecho y se tiene:

Que, a consecuencia de la demanda interpuesta por los señores Omar Alejandro Asbun Farah, Martha Clemencia Farah de Asbun y Fernando Asbun Gamrra, en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., por memorial de fojas 84 y adjuntando el poder Nº 0121/2002 de 4 de junio, se apersona al proceso Omar Vargas Claure en representación de la entidad demanda, interponiendo excepción previa de impersoneria del demandado en relación a la facción de planos