Mediante resolución de fojas 997 a 998 vuelta, el Tribunal de alzada anuló el Auto
Que, en ejercicio de esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados se evidencia que:
Mediante resolución de fojas 997 a 998 vuelta, el Tribunal de alzada anuló el Auto de concesión de alzada y declaró ejecutoriada la Sentencia con el argumento que "...al momento de presentarse el recurso de apelación se lo ha hecho sin la capacidad procesal para hacerlo y desde el plazo transcurrido de la presentación del recurso, hasta el de fojas 926, donde se da por bien hecho el recurso por otro apoderado tipo "E", ha transcurrido mas del tiempo previsto en el artículo 220 - I - 1 del Código de Procedimiento Civil, para plantear validamente el recurso, omisión que importa la ejecutoria de la sentencia ...".Consecuentemente, corresponde en base a los datos del proceso determinar si esta decisión se ajusta a derecho y se tiene:
Que, a consecuencia de la demanda interpuesta por los señores Omar Alejandro Asbun Farah, Martha Clemencia Farah de Asbun y Fernando Asbun Gamrra, en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., por memorial de fojas 84 y adjuntando el poder Nº 0121/2002 de 4 de junio, se apersona al proceso Omar Vargas Claure en representación de la entidad demanda, interponiendo excepción previa de impersoneria del demandado en relación a la facción de planos
- Auto Supremo: Nº 293. Sucre: 4 de Septiembre de 2010
- Expediente: Nº 135- 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
- Apelada la resolución por la entidad demandada a través de Omar F
- Contra esa resolución, el Banco de Crédito de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a los Tribunales
- Mediante resolución de fojas 997 a 998 vuelta, el Tribunal de alzada anuló el Auto
- Que, el Juez de la causa mediante decreto cursante de fojas 85 acepta el apersonamiento
- Que, por memorial cursante de fojas 348 vuelta, los demandantes Omar Alejandro Asbun Farah y
- Que, de fojas 378 el Juez de la causa dicta la resolución Nº 500/2004, declara
- Que, de fojas 887 a 907 cursa la Sentencia Nº 568/2006 de 30 de noviembre,
- Que, de fojas 915 a 921 cursa el memorial de apelación firmado por Omar Vargas
- De fojas 822 a 823, cursa el memorial de respuesta a la apelación presentada por
- CONSIDERANDO: Que, la garantía del debido proceso ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal
- Por su parte la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, incurriendo en
- Por lo expuesto, se concluye que el actuar del Tribunal A quem en apego del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
