CONSIDERANDO: Que, la garantía del debido proceso ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal
CONSIDERANDO: Que, la garantía del debido proceso ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos". Es decir, defiende el derecho del ciudadano que acude a los mecanismos de administración de justicia, para que sea atendido por la autoridad competente, la cual debe ceñir sus actos a las normas previamente establecidas para el caso y en una forma clara, justa, oportuna, eficaz y sin dilaciones. Reglas del debido proceso que no fueron observados tanto por el Juez de la causa como por el Tribunal de apelación, por los siguientes aspectos:
El Juez A quo en la resolución Nº 500/2004 cursante de fojas 378, entre otras decisiones, reconoce la personería del abogado Omar Vargas Claure para que en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y en forma individual interponga excepciones en el presente proceso ordinario, con el argumento que la obligatoriedad inmersa en el poder Nº 121/2002, para actuar en forma conjunta con otro apoderado tipo "E" corresponden a otras facultades que son distintas a las señaladas en la parte inicial del mandato. Razonamiento equivocado que no responde a una adecuada, prolija y correcta apreciación de los términos contenidos en el poder de representación Nº 121/2002 cursante de fojas 70 a 83 vuelta, el cual si bien en su parte primera otorga a Omar Vargas Claure, la facultad para que de forma individual oponga excepciones, se entiende que estas excepciones deben ser presentadas en un proceso judicial de naturaleza ejecutiva, coactiva o concursal, entre las que no se encuentra las demandas ordinarias. En cambio la segunda parte de dicho poder, faculta a Omar Vargas Claure, para representar el banco, actuando conjuntamente con un apoderado tipo "E" del Banco, para interponer demandas ordinarias, responder a las mismas,...apelar en el efecto suspensivo y/o devolutivo y diferido. De donde se concluye que el Juez A quo al reconocer personería a Omar Vargas Claure, para interponer excepciones dentro del presente proceso ordinario sin que lo tenga, ha generado y provocado una equivoca percepción de la capacidad procesal del mismo, el cual creyendo que su personería estaba acreditada ha presentado varios memoriales de forma individual en el curso del proceso (ver fojas 398, 664,667,669,794,844,860, 863, 865, 878, 881 a 885 y 910), los cuales pese haber sido providenciados por el juzgador sin observación alguna y no haber merecido pronunciamiento de la parte demandante, no pueden ser convalidados por alterar el ejercicio de las garantías esenciales de defensa
- Auto Supremo: Nº 293. Sucre: 4 de Septiembre de 2010
- Expediente: Nº 135- 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
- Apelada la resolución por la entidad demandada a través de Omar F
- Contra esa resolución, el Banco de Crédito de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a los Tribunales
- Mediante resolución de fojas 997 a 998 vuelta, el Tribunal de alzada anuló el Auto
- Que, el Juez de la causa mediante decreto cursante de fojas 85 acepta el apersonamiento
- Que, por memorial cursante de fojas 348 vuelta, los demandantes Omar Alejandro Asbun Farah y
- Que, de fojas 378 el Juez de la causa dicta la resolución Nº 500/2004, declara
- Que, de fojas 887 a 907 cursa la Sentencia Nº 568/2006 de 30 de noviembre,
- Que, de fojas 915 a 921 cursa el memorial de apelación firmado por Omar Vargas
- De fojas 822 a 823, cursa el memorial de respuesta a la apelación presentada por
- CONSIDERANDO: Que, la garantía del debido proceso ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal
- Por su parte la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, incurriendo en
- Por lo expuesto, se concluye que el actuar del Tribunal A quem en apego del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
