Auto Supremo AS/0293/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2010

Fecha: 04-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que, la garantía del debido proceso ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal


CONSIDERANDO: Que, la garantía del debido proceso ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos". Es decir, defiende el derecho del ciudadano que acude a los mecanismos de administración de justicia, para que sea atendido por la autoridad competente, la cual debe ceñir sus actos a las normas previamente establecidas para el caso y en una forma clara, justa, oportuna, eficaz y sin dilaciones. Reglas del debido proceso que no fueron observados tanto por el Juez de la causa como por el Tribunal de apelación, por los siguientes aspectos:

El Juez A quo en la resolución Nº 500/2004 cursante de fojas 378, entre otras decisiones, reconoce la personería del abogado Omar Vargas Claure para que en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y en forma individual interponga excepciones en el presente proceso ordinario, con el argumento que la obligatoriedad inmersa en el poder Nº 121/2002, para actuar en forma conjunta con otro apoderado tipo "E" corresponden a otras facultades que son distintas a las señaladas en la parte inicial del mandato. Razonamiento equivocado que no responde a una adecuada, prolija y correcta apreciación de los términos contenidos en el poder de representación Nº 121/2002 cursante de fojas 70 a 83 vuelta, el cual si bien en su parte primera otorga a Omar Vargas Claure, la facultad para que de forma individual oponga excepciones, se entiende que estas excepciones deben ser presentadas en un proceso judicial de naturaleza ejecutiva, coactiva o concursal, entre las que no se encuentra las demandas ordinarias. En cambio la segunda parte de dicho poder, faculta a Omar Vargas Claure, para representar el banco, actuando conjuntamente con un apoderado tipo "E" del Banco, para interponer demandas ordinarias, responder a las mismas,...apelar en el efecto suspensivo y/o devolutivo y diferido. De donde se concluye que el Juez A quo al reconocer personería a Omar Vargas Claure, para interponer excepciones dentro del presente proceso ordinario sin que lo tenga, ha generado y provocado una equivoca percepción de la capacidad procesal del mismo, el cual creyendo que su personería estaba acreditada ha presentado varios memoriales de forma individual en el curso del proceso (ver fojas 398, 664,667,669,794,844,860, 863, 865, 878, 881 a 885 y 910), los cuales pese haber sido providenciados por el juzgador sin observación alguna y no haber merecido pronunciamiento de la parte demandante, no pueden ser convalidados por alterar el ejercicio de las garantías esenciales de defensa