Apelada la resolución por la entidad demandada a través de Omar F
Apelada la resolución por la entidad demandada a través de Omar F. Vargas Claure, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S - 258/2007 de 20 de junio, cursante de fojas 997 a 998 vuelta, anulando la resolución Nº 90/2007 de 8 de marzo que concede la alzada y declara la ejecutoria de la Sentencia, sin responsabilidad por ser excusable, al considerar que dicho apoderado no tenia la capacidad procesal para plantear validamente el recurso de casación en nombre de la entidad demandada
- Auto Supremo: Nº 293. Sucre: 4 de Septiembre de 2010
- Expediente: Nº 135- 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
- Apelada la resolución por la entidad demandada a través de Omar F
- Contra esa resolución, el Banco de Crédito de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a los Tribunales
- Mediante resolución de fojas 997 a 998 vuelta, el Tribunal de alzada anuló el Auto
- Que, el Juez de la causa mediante decreto cursante de fojas 85 acepta el apersonamiento
- Que, por memorial cursante de fojas 348 vuelta, los demandantes Omar Alejandro Asbun Farah y
- Que, de fojas 378 el Juez de la causa dicta la resolución Nº 500/2004, declara
- Que, de fojas 887 a 907 cursa la Sentencia Nº 568/2006 de 30 de noviembre,
- Que, de fojas 915 a 921 cursa el memorial de apelación firmado por Omar Vargas
- De fojas 822 a 823, cursa el memorial de respuesta a la apelación presentada por
- CONSIDERANDO: Que, la garantía del debido proceso ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal
- Por su parte la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, incurriendo en
- Por lo expuesto, se concluye que el actuar del Tribunal A quem en apego del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
