Auto Supremo AS/0293/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2010

Fecha: 04-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados


CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, a saber: el principio de especificidad, previsto en el artículo 251 - 1) del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, toda nulidad debe estar expresamente determinada por ley. El principio de trascendencia, a través del cual no existe nulidad de forma, si la alteración procesal no ha perjudicado el ejercicio de las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone para enmendar los perjuicios sufridos y responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio". El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoriedad del acto, lo que responde a la necesidad de obtener actos procesales validos y no nulos, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho