VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Juan Carlos De La Via Pereira, Ronald Franco García y Omar Vargas Claure, en contra del Auto de Vista Nº S- 258/2007 de 20 de junio, cursante de fojas 997 a 998 vuelta, pronunciado el 20 de junio del 2007, por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contratos y pago de daños y perjuicios seguido por Omar Alejandro Asbun, Martha Clemencia Farah de Asbun y Fernando Asbun Gamrra, en contra de la entidad recurrente, la respuesta de fojas 1060 a 1061 vuelta, la concesión de fojas 1062, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 568/2006 de 30 de noviembre, cursante de fojas 887 a 907 vuelta, por la cual declaró probada la demanda de fojas 55 a 65 e improbada las excepciones opuestas de fojas 340 a 346, disponiendo la nulidad de las Escrituras Públicas Nrs. 732/99 de 23 de noviembre, 1261/2000 de 12 de octubre, 1260/2000 y 84/2001 de 5 de marzo, con los efectos establecidos en el artículo 547 del Código Civil, ordenando además el levantamiento de los gravámenes y cargas que pesan sobre los bienes otorgados en garantía, en cuanto a los daños y perjuicios dispuso su calificación en ejecución de Sentencia
- Auto Supremo: Nº 293. Sucre: 4 de Septiembre de 2010
- Expediente: Nº 135- 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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- Apelada la resolución por la entidad demandada a través de Omar F
- Contra esa resolución, el Banco de Crédito de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a los Tribunales
- Mediante resolución de fojas 997 a 998 vuelta, el Tribunal de alzada anuló el Auto
- Que, el Juez de la causa mediante decreto cursante de fojas 85 acepta el apersonamiento
- Que, por memorial cursante de fojas 348 vuelta, los demandantes Omar Alejandro Asbun Farah y
- Que, de fojas 378 el Juez de la causa dicta la resolución Nº 500/2004, declara
- Que, de fojas 887 a 907 cursa la Sentencia Nº 568/2006 de 30 de noviembre,
- Que, de fojas 915 a 921 cursa el memorial de apelación firmado por Omar Vargas
- De fojas 822 a 823, cursa el memorial de respuesta a la apelación presentada por
- CONSIDERANDO: Que, la garantía del debido proceso ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal
- Por su parte la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, incurriendo en
- Por lo expuesto, se concluye que el actuar del Tribunal A quem en apego del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
