Bajo el contexto señalado, el artículo 1446 - I del Código Civil, otorga la facultad
Bajo el contexto señalado, el artículo 1446 - I del Código Civil, otorga la facultad al acreedor para demandar que se revoquen, declarándose ineficaces respecto a él, los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor, a cuyo efecto deben concurrir necesariamente los siguientes requisitos: 1) Que, el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor. 2) Que, el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor. 3) Que, en los actos a título oneroso, el tercero conozca el perjuicio que el acto ocasiona al acreedor, no siendo necesario este requisito si el acto es a título gratuito. 4) Que, el crédito sea anterior al acto fraudulento, excepto cuando el fraude haya sido dispuesto anticipadamente con miras a perjudicar al futuro acreedor; y 5) Que, el crédito sea líquido y exigible. Sin embargo, se tendrá el término por vencido si el deudor resulta insolvente o si desaparecen o disminuyen las garantías con que contaba el acreedor
- Expediente: N° 24 - 06- S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en
- Deducida la apelación por el representante del demandante mediante memorial de fojas 207 a 209,
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante mediante su apoderado Carlos Andrés Cabezas Dávalos,
- Finalmente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde resolver
- Bajo el contexto señalado, el artículo 1446 - I del Código Civil, otorga la facultad
- Consiguientemente, de la ratio legis de la norma glosada se concluye que los requisitos consignados
- La acción pauliana como medio para la conservación de la garantía patrimonial tiene como primer
- Por otro lado, los jueces de instancia en base a las pruebas aportadas por las
- En definitiva, se evidencia que los jueces de grado no dieron otro sentido a las
- De lo expuesto, se concluye que no son ciertas las violaciones que se acusan en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
