Auto Supremo AS/0303/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2010

Fecha: 13-Sep-2010

Bajo el contexto señalado, el artículo 1446 - I del Código Civil, otorga la facultad


Bajo el contexto señalado, el artículo 1446 - I del Código Civil, otorga la facultad al acreedor para demandar que se revoquen, declarándose ineficaces respecto a él, los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor, a cuyo efecto deben concurrir necesariamente los siguientes requisitos: 1) Que, el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor. 2) Que, el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor. 3) Que, en los actos a título oneroso, el tercero conozca el perjuicio que el acto ocasiona al acreedor, no siendo necesario este requisito si el acto es a título gratuito. 4) Que, el crédito sea anterior al acto fraudulento, excepto cuando el fraude haya sido dispuesto anticipadamente con miras a perjudicar al futuro acreedor; y 5) Que, el crédito sea líquido y exigible. Sin embargo, se tendrá el término por vencido si el deudor resulta insolvente o si desaparecen o disminuyen las garantías con que contaba el acreedor