VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en
VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en representación de Julio Garrett Garrón de fojas 234 a 236 vuelta, contra el Auto de Vista Nº SCII - 228/2006 de 1 de junio, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre acción pauliana interpuesto por el recurrente, contra Carlos Rojas Rivero, la respuesta de fojas 238 a 239 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 189/2006 cursante de fojas 199 a 203 vuelta, declarando improbada en todas sus partes la demanda de fojas 29 a 32, con costas
- Expediente: N° 24 - 06- S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en
- Deducida la apelación por el representante del demandante mediante memorial de fojas 207 a 209,
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante mediante su apoderado Carlos Andrés Cabezas Dávalos,
- Finalmente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde resolver
- Bajo el contexto señalado, el artículo 1446 - I del Código Civil, otorga la facultad
- Consiguientemente, de la ratio legis de la norma glosada se concluye que los requisitos consignados
- La acción pauliana como medio para la conservación de la garantía patrimonial tiene como primer
- Por otro lado, los jueces de instancia en base a las pruebas aportadas por las
- En definitiva, se evidencia que los jueces de grado no dieron otro sentido a las
- De lo expuesto, se concluye que no son ciertas las violaciones que se acusan en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
