En definitiva, se evidencia que los jueces de grado no dieron otro sentido a las
En definitiva, se evidencia que los jueces de grado no dieron otro sentido a las disposiciones contenidas en los artículos 1446, 1538 par I y II, 452 Num. 4), 491 Num. 5) y 493 par I, y artículo 521 parte in fine todos del Código Civil, que no sea la expresada en la ratio legis, tomando en cuenta los hechos y conforme a su finalidad,concluyéndose además, que la prueba incorporada a juicio ha sido valorada en su conjunto tanto por el Juez A quo como por el Tribunal Ad quem y de ella se infiere que el demandante no demostró, cual era su deber, las causas en las que se fundaban su demanda. Aclarando que, el Tribunal Supremo no puede ingresar a la valoración y compulsa de la prueba acumulada en el proceso, considerando que esta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, con la excepción de que el control de la apreciación de la prueba puede hacérselo cuando se acusa y demuestra la existencia de errores de hecho -que se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, es decir, cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con documento auténtico- o errores de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma, es decir, cuando los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba le asigna un valor distinto- aspectos no observados y menos cumplidos por el recurrente en su acción extraordinaria, toda vez que no demostró la existencia de tales errores
- Expediente: N° 24 - 06- S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en
- Deducida la apelación por el representante del demandante mediante memorial de fojas 207 a 209,
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante mediante su apoderado Carlos Andrés Cabezas Dávalos,
- Finalmente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde resolver
- Bajo el contexto señalado, el artículo 1446 - I del Código Civil, otorga la facultad
- Consiguientemente, de la ratio legis de la norma glosada se concluye que los requisitos consignados
- La acción pauliana como medio para la conservación de la garantía patrimonial tiene como primer
- Por otro lado, los jueces de instancia en base a las pruebas aportadas por las
- En definitiva, se evidencia que los jueces de grado no dieron otro sentido a las
- De lo expuesto, se concluye que no son ciertas las violaciones que se acusan en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
