CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde resolver
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo en base a los hechos y normas invocadas y se tiene:
Que, de acuerdo a lo expresado por Planiol y Ripert, la acción pauliana o acción revocatoria se la define como la acción concedida a los acreedores para obtener la revocación de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, es decir, es la facultad que la ley le otorga al acreedor para dejar sin efecto o revocar los actos celebrados por el deudor defraudando los derechos del acreedor, ocasionándole perjuicio cierto. Es decir que, lo que se pretende a través de esta acción, es invalidar las operaciones fraudulentas que el deudor ha realizado en perjuicio de su acreedor o acreedores, restituyendo lo enajenado al patrimonio del mismo
- Expediente: N° 24 - 06- S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en
- Deducida la apelación por el representante del demandante mediante memorial de fojas 207 a 209,
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante mediante su apoderado Carlos Andrés Cabezas Dávalos,
- Finalmente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde resolver
- Bajo el contexto señalado, el artículo 1446 - I del Código Civil, otorga la facultad
- Consiguientemente, de la ratio legis de la norma glosada se concluye que los requisitos consignados
- La acción pauliana como medio para la conservación de la garantía patrimonial tiene como primer
- Por otro lado, los jueces de instancia en base a las pruebas aportadas por las
- En definitiva, se evidencia que los jueces de grado no dieron otro sentido a las
- De lo expuesto, se concluye que no son ciertas las violaciones que se acusan en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
