Contra la resolución de segunda instancia, el demandante mediante su apoderado Carlos Andrés Cabezas Dávalos,
Contra la resolución de segunda instancia, el demandante mediante su apoderado Carlos Andrés Cabezas Dávalos, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando, que tanto el Tribunal de alzada como el Juez de la causa han interpretado erróneamente el artículo 1446 del Código Civil, al considerar como requisito indispensable para la procedencia de la acción pauliana la condición de indigencia total de una persona deudora; Manifiesta que ha interpretado incorrectamente las normas sustantivas relativas al perfeccionamiento y publicidad del contrato de compra y venta de inmuebles, al no considerar el requisito de forma de los contratos de compra y venta de inmuebles para hacer oponible ante terceros como es la inscripción en Derechos Reales, tal cual lo señala el artículo 1538 par I y II, concordante con los artículos 452 Num. 4), 491 Num. 5) y 493 par I, y artículo 521 parte in fine del Código Civil; Acusa también de haberse valorado en forma incorrecta las pruebas aportadas al proceso
- Expediente: N° 24 - 06- S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en
- Deducida la apelación por el representante del demandante mediante memorial de fojas 207 a 209,
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante mediante su apoderado Carlos Andrés Cabezas Dávalos,
- Finalmente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde resolver
- Bajo el contexto señalado, el artículo 1446 - I del Código Civil, otorga la facultad
- Consiguientemente, de la ratio legis de la norma glosada se concluye que los requisitos consignados
- La acción pauliana como medio para la conservación de la garantía patrimonial tiene como primer
- Por otro lado, los jueces de instancia en base a las pruebas aportadas por las
- En definitiva, se evidencia que los jueces de grado no dieron otro sentido a las
- De lo expuesto, se concluye que no son ciertas las violaciones que se acusan en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
