Auto Supremo AS/0303/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2010

Fecha: 13-Sep-2010

Por otro lado, los jueces de instancia en base a las pruebas aportadas por las


Por otro lado, los jueces de instancia en base a las pruebas aportadas por las partes, han concluido que el acto de transferencia efectuado por Jorge Garrett Garrón, a través de su apoderado René Méndez Mendivil, a favor del demandado Jorge Garrett Garrón, se ha perfeccionado por el consentimiento en fecha 29 de agosto del 2000, oportunidad en la que también se produjo el reconocimiento voluntario de firmas a los efectos del computo respecto a terceros tal cual lo establece el artículo 1301 del Código Civil - aclarando que la calificación de la conducta del comprador no se puede considerar desde el momento de la inscripción del derecho propietario en Derechos Reales como equivocadamente sostiene el recurrente en base a los artículos 1538 - I y II, sino desde el momento que el vendedor y el comprador se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, tomando en cuenta que el contrato de compra y venta no reviste solemnidad ni exige formalidad alguna para su perfeccionamiento, lo que demuestra que, al momento del acto de compra y venta efectuado por el apoderado del deudor a favor del demandado, no pesaba ningún gravamen sobre el terreno motivo de la transferencia. En cuanto a la obligación convenida entre Julio Garrett Garrón y Jorge Garrett Garrón de fecha 23 de julio de 1993, esta recién adquiere publicidad y se hace oponible para terceros a partir del acto de reconocimiento judicial de firmas en fecha 4 de julio del 2001, así como a través de la anotación preventiva de fecha 22 de diciembre del 2001, cuando ya el terreno había sido transferido al demandado Carlos Rojas Rivero, aspecto que desvirtúa que el demandado hubiere actuado de mala fe para conocer el perjuicio que el acto de disposición ocasionaba al acreedor