Ejerciendo esa facultada fiscalizadora, corresponde señalar que, conforme se estableció en el Auto Supremo Nº
Ejerciendo esa facultada fiscalizadora, corresponde señalar que, conforme se estableció en el Auto Supremo Nº 220, de 24 de Junio de 2010,la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por Ley. En general, sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos de este instituto, a saber: 1) un bien susceptible de ser usucapido; 2) posesión; 3) transcurso de un plazo. Respecto al primer presupuesto diremos que, por regla general, los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano, sólo recae sobre aquellos que están en la esfera del dominio privado, estando excluidos todos aquellos bienes que están fuera del comercio y aquellos que son de dominio público del Estado
- Expediente: Nº 77 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fojas 102
- Contra esa Sentencia el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
- Resolución de alzada, recurrida en casación por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Ejerciendo esa facultada fiscalizadora, corresponde señalar que, conforme se estableció en el Auto Supremo Nº
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta
- En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante A
- La omisión anotada dio lugar a que la actora Hortensia Anzaldo Zelaya, tramite un proceso
- El actuar de los jueces A quo y Ad quem, vicia de nulidad todo el
- Ese aspecto no fue advertido por el Juez A quo en el marco de lo
- Por otra parte, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a tiempo de
- Que, conforme la uniforme jurisprudencia de éste Tribunal Supremo, el litisconsorcio sea activo o pasivo
- Que, la integración a la litis de los demandados se impone aún de oficio a
- Finalmente, en relación a la integración a la litis del Gobierno Municipal de Santa Cruz
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los artículos 252 y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los Tribunales A quo y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
