Auto Supremo AS/0319/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2010

Fecha: 21-Sep-2010

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación de lo previsto por los artículos 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fojas 5, inclusive y dispone que el Juez de la causa antes de admitir la demanda observe los fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo