Auto Supremo AS/0319/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2010

Fecha: 21-Sep-2010

Finalmente, en relación a la integración a la litis del Gobierno Municipal de Santa Cruz


Finalmente, en relación a la integración a la litis del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, corresponde puntualizar que, la citación con la demanda en la persona de su principal ejecutivo, resulta un acto jurisdiccional indispensable en cumplimiento a la previsión del artículo 131 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, que dispone que en todo proceso de usucapión debe citarse con la demanda al Gobierno Municipal de la Jurisdicción respectiva, bajo sanción de nulidad en caso de incumplimiento