La omisión anotada dio lugar a que la actora Hortensia Anzaldo Zelaya, tramite un proceso
La omisión anotada dio lugar a que la actora Hortensia Anzaldo Zelaya, tramite un proceso de usucapión en contra de Edwin Figueredo Salcedo, ampliando posteriormente la acción contra Carmen Aguirre Pizarro, Marcelo Moisés Ampuero Calderon y Eunice Añez de Ampuero, pretendiendo la usucapión del bien inmueble ubicado en la zona Norte, Barrio Brigida, calle Alcides Velarde s/n U.V. Nº 59, Manzana Nº 24, Lote Nº 1, con una extensión superficial de 407.74 m.², sin que en obrados exista ninguna certificación que acredite el derecho propietario de los demandados respecto al inmueble objeto de la litis, razón por la cual resulta imposible establecer de qué forma los Tribunales de instancia analizaron y establecieron la legitimación pasiva de los demandados
- Expediente: Nº 77 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fojas 102
- Contra esa Sentencia el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
- Resolución de alzada, recurrida en casación por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Ejerciendo esa facultada fiscalizadora, corresponde señalar que, conforme se estableció en el Auto Supremo Nº
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta
- En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante A
- La omisión anotada dio lugar a que la actora Hortensia Anzaldo Zelaya, tramite un proceso
- El actuar de los jueces A quo y Ad quem, vicia de nulidad todo el
- Ese aspecto no fue advertido por el Juez A quo en el marco de lo
- Por otra parte, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a tiempo de
- Que, conforme la uniforme jurisprudencia de éste Tribunal Supremo, el litisconsorcio sea activo o pasivo
- Que, la integración a la litis de los demandados se impone aún de oficio a
- Finalmente, en relación a la integración a la litis del Gobierno Municipal de Santa Cruz
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los artículos 252 y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los Tribunales A quo y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
