Acusa la violación de los arts
En la forma.-
Acusa la violación de los arts. 74 de la LOJ., Arts. 120, 139, 390 y 452 del C.P.C. y 172, 3 inc. b) y 56 del C.P.T., que consecuentemente prevén la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo y expresa que no se notifico a ninguna de las partes, para asistir al sorteo de causas, tal cual reza el Art. 74 parte in-fine de la Ley de Organización Judicial. Por otra parte plantea el incumplimiento de actuaciones procesales esenciales en la tramitación de la causa, tales como la falta de firma y rubrica del oficial de diligencias del Juzgado a fojas 126 y la falta de notificación a los recurrentes con el señalamiento de audiencia de declaración testifical. Concluye haciendo notar el hecho de que la recepción de las pruebas testifícales se produjeron en fecha caduca y fuera de la señalada
- AUTO SUPREMO Nº 441 Social Sucre, 09 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del
- Así mismo, respecto al quinquenio señala no haber relación causa efecto entre éste (el pago
- Por otro lado, la causal invocada para el agradecimiento de servicios no fue acreditada en
- CONSIDERANDO II
- Acusa la violación de los arts
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, ésta Sala no encuentra fundados los
- Así el Auto Supremo Nº 1427,dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda, en fecha
- En cuanto al recurso de casación en la forma no corresponde hacer cabida a la
- Tampoco existe mérito para anular obrados en el marco de la audiencia para recepción de
- En autos, lo reclamado por el recurrente fue debida y oportunamente resuelto por el juez
- Así mismo y en el caso de la supuesta omisión de la rúbrica del oficial
- En cuanto a la acusada caducidad de las pruebas de cargo, debe tenerse en cuenta,
- Por lo expuesto y careciendo el recurso de consistencia legal en el marco normativo del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
