En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada mediante auto de vista de 15 de noviembre de 2006, que cursa de fs. 263 a 264 y vlta., bajo el fundamento, de que el actor fue contratado al amparo de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas
- AUTO SUPREMO Nº 441 Social Sucre, 09 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del
- Así mismo, respecto al quinquenio señala no haber relación causa efecto entre éste (el pago
- Por otro lado, la causal invocada para el agradecimiento de servicios no fue acreditada en
- CONSIDERANDO II
- Acusa la violación de los arts
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, ésta Sala no encuentra fundados los
- Así el Auto Supremo Nº 1427,dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda, en fecha
- En cuanto al recurso de casación en la forma no corresponde hacer cabida a la
- Tampoco existe mérito para anular obrados en el marco de la audiencia para recepción de
- En autos, lo reclamado por el recurrente fue debida y oportunamente resuelto por el juez
- Así mismo y en el caso de la supuesta omisión de la rúbrica del oficial
- En cuanto a la acusada caducidad de las pruebas de cargo, debe tenerse en cuenta,
- Por lo expuesto y careciendo el recurso de consistencia legal en el marco normativo del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
