Auto Supremo AS/0441/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2010

Fecha: 09-Sep-2010

En cuanto al recurso de casación en la forma no corresponde hacer cabida a la


En cuanto al recurso de casación en la forma no corresponde hacer cabida a la nulidad, por cuanto lo señalado en el art. 74, referido a la asistencia de las partes al sorteo no constituye un imperativo que se deba cumplir de manera obligatoria, sino un dispositivo facultativo que libera a la voluntad de las partes la asistencia a la misma y consiguientemente la inasistencia de algunos de ellos, mal podría constituir vicio de nulidad alguno, amen de que conforme al principio de especificidad, ningún acto puede ser anulado si este no se encuentra expresamente sancionado con nulidad (art. 251 CPC.)