Auto Supremo AS/0441/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2010

Fecha: 09-Sep-2010

En cuanto a la acusada caducidad de las pruebas de cargo, debe tenerse en cuenta,


En cuanto a la acusada caducidad de las pruebas de cargo, debe tenerse en cuenta, conforme al art. 4 del Cod. Proc. del Trab., que el Juez es el director del proceso y que conforme a los arts. 157 y 158 del mismo cuerpo legal, se halla facultado para acordar cuanta prueba vea pertinente, aún vencido el término probatorio, así como el no estar sujeto a la tarifa legal de pruebas, sino, a la libre apreciación y en este mismo sentido se encuentra, el Auto Supremo de fecha 12 de junio de 2000, dictado por la Sala Social y Administrativa, dentro del proceso signado bajo el número 20000-1-228, por cobro de beneficios sociales