CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Beni
PARTES: Jacinto Mae Mama c/ Honorable Alcaldía Municipal de Santa Ana del Yacuma
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 267 a 269 y vlta., interpuesto por GUSTAVO HUMBERTO ANTELO CHÁVEZ, en representación de la H. ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA ANA DEL YACUMA, en su calidad de Alcalde Municipal, contra el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2006, cursante de fs. 263 a 264 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso social sobre cobro de beneficios sociales, seguido por JACINTO MAE MAMA, contra la entidad recurrente; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Beni, expidió la sentencia Nº 27/2006 de 16 de septiembre de 2006, cursante de fs. 241 a 246, declarando probada la demanda, sin costas, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Ana del Yacuma (en la persona del H. Alcalde Municipal Arq. Gustavo Humberto Antelo Chávez), pague a favor del Sr. Jacinto Mae Mama sus derechos laborales demandados, conforme a liquidación, que asciende a la suma de Bs. 23.944,72 (veintitrés mil novecientos cuarenta y cuatro 72/100 Bolivianos), monto modificado por la suma de Bs. 18.754,20 (dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro con 20/100 Bolivianos), en la vía de enmienda y complementación, conforme al auto de fecha 25 de septiembre de 2006, cursante a fojas 249 y vlta
- AUTO SUPREMO Nº 441 Social Sucre, 09 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del
- Así mismo, respecto al quinquenio señala no haber relación causa efecto entre éste (el pago
- Por otro lado, la causal invocada para el agradecimiento de servicios no fue acreditada en
- CONSIDERANDO II
- Acusa la violación de los arts
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, ésta Sala no encuentra fundados los
- Así el Auto Supremo Nº 1427,dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda, en fecha
- En cuanto al recurso de casación en la forma no corresponde hacer cabida a la
- Tampoco existe mérito para anular obrados en el marco de la audiencia para recepción de
- En autos, lo reclamado por el recurrente fue debida y oportunamente resuelto por el juez
- Así mismo y en el caso de la supuesta omisión de la rúbrica del oficial
- En cuanto a la acusada caducidad de las pruebas de cargo, debe tenerse en cuenta,
- Por lo expuesto y careciendo el recurso de consistencia legal en el marco normativo del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
