En cuanto al recurso de casación en el fondo, ésta Sala no encuentra fundados los
CONSIDERANDO III: Que analizado el recurso y los antecedentes procesales, se tienen los siguientes aspectos de orden legal:
En cuanto al recurso de casación en el fondo, ésta Sala no encuentra fundados los argumentos expuestos en el presente recurso por cuanto:
El demandante fue contratado antes de la vigencia de la Ley de Municipalidades y Estatuto del Funcionario Público y que si bien es cierto en el interín de su ejercicio laboral fue ascendido de cargo, los servicios fueron continuos; consiguientemente, son éstas disposiciones legales las que resultan aplicables como Ley Especial, con arreglo a la parte in fine del art. 5 de la Ley de Organización Judicial, en cuyo mérito conforme al art. 11 de las Disposiciones finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades, que establece que todo el personal contratado con anterioridad a la promulgación de esta Ley, mantendrá sus funciones bajo la forma y condición de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier otra disposición legal pertinente, conforme bien advierte el tribunal de apelación, sin incurrir en error alguno, criterio que se tiene ampliamente respaldado, por la jurisprudencia de esta Corte
- AUTO SUPREMO Nº 441 Social Sucre, 09 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del
- Así mismo, respecto al quinquenio señala no haber relación causa efecto entre éste (el pago
- Por otro lado, la causal invocada para el agradecimiento de servicios no fue acreditada en
- CONSIDERANDO II
- Acusa la violación de los arts
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, ésta Sala no encuentra fundados los
- Así el Auto Supremo Nº 1427,dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda, en fecha
- En cuanto al recurso de casación en la forma no corresponde hacer cabida a la
- Tampoco existe mérito para anular obrados en el marco de la audiencia para recepción de
- En autos, lo reclamado por el recurrente fue debida y oportunamente resuelto por el juez
- Así mismo y en el caso de la supuesta omisión de la rúbrica del oficial
- En cuanto a la acusada caducidad de las pruebas de cargo, debe tenerse en cuenta,
- Por lo expuesto y careciendo el recurso de consistencia legal en el marco normativo del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
