CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que contra el referido Auto de Vista, el H. Alcalde Municipal de Santa Ana del Yacuma, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 267 a 269), con los siguientes fundamentos:
En el fondo.-
Acusa violación del art. 5 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 11 y 59 -2) de la Ley de Municipalidades, señalando que no corresponde amparar al actor dentro de la Ley General del Trabajo, sino más bien dentro de la Ley de Municipalidades, como Ley especial y de preferente aplicación. De igual manera y al tenor de lo establecido por la Ley de Municipalidades en su Art. 59 Num. 2), donde refiere que los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los Oficiales Mayores y los Asesores del Gobierno Municipal, no se los consideran como funcionarios de carrera y no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público, que como en el presente caso de autos, ingresó bajo la categoría de funcionario de libre nombramiento, produciéndose una violación de las citas legales descritas, así como una falsa y errónea aplicación de la Ley
- AUTO SUPREMO Nº 441 Social Sucre, 09 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del
- Así mismo, respecto al quinquenio señala no haber relación causa efecto entre éste (el pago
- Por otro lado, la causal invocada para el agradecimiento de servicios no fue acreditada en
- CONSIDERANDO II
- Acusa la violación de los arts
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, ésta Sala no encuentra fundados los
- Así el Auto Supremo Nº 1427,dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda, en fecha
- En cuanto al recurso de casación en la forma no corresponde hacer cabida a la
- Tampoco existe mérito para anular obrados en el marco de la audiencia para recepción de
- En autos, lo reclamado por el recurrente fue debida y oportunamente resuelto por el juez
- Así mismo y en el caso de la supuesta omisión de la rúbrica del oficial
- En cuanto a la acusada caducidad de las pruebas de cargo, debe tenerse en cuenta,
- Por lo expuesto y careciendo el recurso de consistencia legal en el marco normativo del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
