Auto Supremo AS/0453/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2010

Fecha: 22-Sep-2010

Ahora bien, en cuanto al fondo, corresponde destacar que -para llegar a las conclusiones que


Ahora bien, en cuanto al fondo, corresponde destacar que -para llegar a las conclusiones que han arribado los de instancia- de la revisión exhaustiva del expediente se advierte la oportuna consideración de que: "(...) a efectos de desvirtuar la demanda no ha presentado las planillas de pago de salarios, lo cual hace presumir que el actor prestó servicios en dicha empresa desde la fecha que señala en la demanda" y sumado a la conducta procesal del ahora recurrente, quien nunca produjo sus pruebas testificales de descargo propuestas; generando inevitablemente que, se de estricta aplicación al Principio Protector "In dubio Pro Operario", pretendiendo ahora valerse del contenido del art. 166º del Cód. Proc. Trab., cuando fue éste quien incumplió con lo expresado en el art. 160º del adjetivo laboral, lo cual resulta de mayor convicción, por cuanto la determinación del referido artículo debe ser probada de forma indubitable y la prueba documental o escrita y/o testifical es la que se debió presentar de manera inexcusable, razonamiento que fue analizado por el Tribunal de Apelación, coligiéndose que los de grado no han infringido ninguna norma legal que deba ser enmendada