Auto Supremo AS/0453/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2010

Fecha: 22-Sep-2010

En ese entendido, corresponde diferenciar que, si bien los medios de prueba de manera general


En ese entendido, corresponde diferenciar que, si bien los medios de prueba de manera general son iguales en los distintos procesos como ser: el Procesal Civil, el Laboral, en cuanto a su clasificación y la forma de proponerlos, admitirlos, evacuarlos e impugnarlos; no resultan ser así en cuanto a su valoración, ya que en el proceso laboral, las pruebas aportadas son valoradas por la autoridad jurisdiccional, sin sujetarse a la prueba tasada, sino que se utiliza una valoración libre en la cual el Juzgador hace uso de su apreciación razonada, valorando las pruebas a la luz de la sana crítica