CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fortunato Ortega Contreras c/ Empresa Constructora ESCING
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 87-90, interpuesto por la EMPRESA CONSTRUCTORA ESCING, representada legalmente por GONZALO SAAVEDRA GAMARRA, contra el A.V. Nº 032/2007, de fecha 17/1/2007, cursante de fs. 82-83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, instaurado por FORTUNATO ORTEGA CONTRERAS, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la Sentencia de fecha 20/11/2006, cursante de fs. 51-52, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de su notificación, a favor del actor la suma de Bs. 21.626,54 (Veintiún mil seiscientos veintiséis 54/100 de Bolivianos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación
- AUTO SUPREMO Nº 453 Social Sucre, 22 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la empresa demandada, en fecha 27/11/2006 (fs
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y
- Por todo ello expresa que, habiéndose incurrido en error de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, en cuanto a
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada ha fundamentado
- Ahora bien, en cuanto al fondo, corresponde destacar que -para llegar a las conclusiones que
- Por otro lado, conviene señalar que es pues la interpretación en conjunto y no aislada
- Con el razonamiento expresado anteriormente, tampoco resulta cierta la interpretación errónea de los arts
- Por lo que, la reflexión que realizan los de instancia respecto de la prueba aportada
- Estos enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la
- En ese entendido, corresponde diferenciar que, si bien los medios de prueba de manera general
- Por ende, esta Corte considera que los de Instancia han realizado una valoración en conjunto
- Por lo demás, corresponde manifestar que, los Tribunales de Instancia, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 22 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
