Auto Supremo AS/0453/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2010

Fecha: 22-Sep-2010

Por lo demás, corresponde manifestar que, los Tribunales de Instancia, con la facultad privativa de


Por lo demás, corresponde manifestar que, los Tribunales de Instancia, con la facultad privativa de libre valoración de la prueba aportada al proceso, que es incensurable en casación, han arribado conforme a derecho al convencimiento en función al art. 158º del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta. Debiendo esta Corte, dar estricta aplicación a las previsiones constitucionales y legales, que tutelan los derechos del trabajador, principalmente los principios de proteccionismo e irrenunciabilidad de los derechos sociales del mismo, así como los de inversión y libre apreciación de la prueba, heroicamente previstos por los arts. 157º y 162º párr. II, ambos de la C.P.E. de 1967, arts. 46º par. II, 48º par. II y 49º par. II de la actual C.P.E., 4º de la L.G.T. y arts. 3º incs. g), h) y j), 66º y 150º, del Cód. Proc. Trab