Por ende, esta Corte considera que los de Instancia han realizado una valoración en conjunto
Por ende, esta Corte considera que los de Instancia han realizado una valoración en conjunto de las pruebas rendidas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo del proceso civil, tal como debe ser en lo laboral, -como en este caso el recurrente pretende sea aisladamente valorada la confesión provocada a la que no compareció el actor- sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes -el Juzgador- llega a establecer la verdad material para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad, fundamento del Derecho Laboral. Siendo que, tanto el Auto de Vista como la Sentencia reúnen esos requisitos, no es atendible la casación interpuesta, mucho más si no se ha demostrado la apreciación errónea alegada
- AUTO SUPREMO Nº 453 Social Sucre, 22 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la empresa demandada, en fecha 27/11/2006 (fs
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y
- Por todo ello expresa que, habiéndose incurrido en error de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, en cuanto a
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada ha fundamentado
- Ahora bien, en cuanto al fondo, corresponde destacar que -para llegar a las conclusiones que
- Por otro lado, conviene señalar que es pues la interpretación en conjunto y no aislada
- Con el razonamiento expresado anteriormente, tampoco resulta cierta la interpretación errónea de los arts
- Por lo que, la reflexión que realizan los de instancia respecto de la prueba aportada
- Estos enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la
- En ese entendido, corresponde diferenciar que, si bien los medios de prueba de manera general
- Por ende, esta Corte considera que los de Instancia han realizado una valoración en conjunto
- Por lo demás, corresponde manifestar que, los Tribunales de Instancia, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 22 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
