Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y
Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 87-90 vlta., alegando que:
1º Recurre en la forma por violación del art. 236º relacionado con el art. 90º, ambos del Cód. Proc. Civ. por faltar pertinencia en el Auto de Vista impugnado, que no se refiere a todos los puntos que han sido objeto de apelación y deja de lado puntos trascendentales, refiriéndose a cuestiones no observadas, como ser la inversión de la prueba y la presunción del retiro injustificado que nunca fueron observados y
2º Recurre en el fondo porque la sentencia emitida viola la ley, concretamente los arts. 166º y 167º del Cód. Proc. Trab., debido a que el Juez, actuó extrañamente y en forma parcializada, inaplicando dichos arts. incurriendo en error de derecho en la apreciación de la prueba confesoria, que fue ofrecida y producida dentro de término, habiendo sólo considerado y valorado las pruebas aportadas por el demandante, expresando que: "(...) Por todos estos medios de prueba queda plenamente demostrado que a partir de enero de 1994 al 8 de febrero del 2008 el demandante ha prestado sus servicios para el Sr. René Pereira en calidad de ayudante de mecánico y no así para mi Empresa y también se demuestra que no ha sido despedido intempestivamente, sino que se retiró en forma voluntaria, (...)" (sic)
- AUTO SUPREMO Nº 453 Social Sucre, 22 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la empresa demandada, en fecha 27/11/2006 (fs
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y
- Por todo ello expresa que, habiéndose incurrido en error de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, en cuanto a
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada ha fundamentado
- Ahora bien, en cuanto al fondo, corresponde destacar que -para llegar a las conclusiones que
- Por otro lado, conviene señalar que es pues la interpretación en conjunto y no aislada
- Con el razonamiento expresado anteriormente, tampoco resulta cierta la interpretación errónea de los arts
- Por lo que, la reflexión que realizan los de instancia respecto de la prueba aportada
- Estos enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la
- En ese entendido, corresponde diferenciar que, si bien los medios de prueba de manera general
- Por ende, esta Corte considera que los de Instancia han realizado una valoración en conjunto
- Por lo demás, corresponde manifestar que, los Tribunales de Instancia, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 22 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
