POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1. del art. 60º de la L.O.J. y los arts. 271º inc. 2) y 273º, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 87-90, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 453 Social Sucre, 22 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la empresa demandada, en fecha 27/11/2006 (fs
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y
- Por todo ello expresa que, habiéndose incurrido en error de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, en cuanto a
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada ha fundamentado
- Ahora bien, en cuanto al fondo, corresponde destacar que -para llegar a las conclusiones que
- Por otro lado, conviene señalar que es pues la interpretación en conjunto y no aislada
- Con el razonamiento expresado anteriormente, tampoco resulta cierta la interpretación errónea de los arts
- Por lo que, la reflexión que realizan los de instancia respecto de la prueba aportada
- Estos enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la
- En ese entendido, corresponde diferenciar que, si bien los medios de prueba de manera general
- Por ende, esta Corte considera que los de Instancia han realizado una valoración en conjunto
- Por lo demás, corresponde manifestar que, los Tribunales de Instancia, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 22 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
