4
4.- A decir del recurrente le resulta inaceptable violentar los alcances de los arts. 157 y 162 de la C.P.E., así como el art. 3 inc. g) del C.P.T. y el art. 4 de la L.G.T., más aún si se pretende aplicar el Estatuto del Funcionario Público que entro en vigencia recién en mayo de 2001
- AUTO SUPREMO Nº 476 Social Sucre, 28 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Contra la citada resolución de vista, el recurrente interpone el recurso de casación o nulidad
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de dilucidar la presente problemática, es menester partir, de que
- Ahora bien, corresponde mencionar que la Ley Nº 2028, promulgada el 28/10/1999, en sus Disposiciones
- Por su parte, el art
- En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
- Asimismo, cabe considerar que el art
- Por lo expuesto, se considera que el Juez Ordinario en materia laboral no tiene competencia
- Ahora bien, luego de haber analizado los fundamentos arriba expuestos, remontándonos ya en lo actuado
- Por lo que, siendo evidente que el Auto de Vista recurrido ha actuado en parte
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
