CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcos Lozano Chávez c/ Gobierno Municipal de El Alto
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 63 y vlta., interpuesto por MARCOS VICTOR LOZANO CHAVEZ, contra el Auto de Vista No. 176/06-SSA-I de 28 de Julio de 2006, cursante a fs. 60 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por MARCOS VICTOR LOZANO CHAVEZ contra la H. ALCALDIA MUNICIPAL DE EL ALTO DE LA PAZ; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, expidió la Sentencia No. 10/2005 de 15 de enero de 2005, cursante de fs. 46 a 47 vlta., declarando PROBADA la demanda; disponiendo que la Comuna demandada cancele en favor de Marcos Victor Lozano Chavez, la suma de Bs. 33.239,65 (bolivianos treinta y tres mil doscientos treinta y nueve 00/100), por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 6.308,00
- AUTO SUPREMO Nº 476 Social Sucre, 28 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Contra la citada resolución de vista, el recurrente interpone el recurso de casación o nulidad
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- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de dilucidar la presente problemática, es menester partir, de que
- Ahora bien, corresponde mencionar que la Ley Nº 2028, promulgada el 28/10/1999, en sus Disposiciones
- Por su parte, el art
- En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
- Asimismo, cabe considerar que el art
- Por lo expuesto, se considera que el Juez Ordinario en materia laboral no tiene competencia
- Ahora bien, luego de haber analizado los fundamentos arriba expuestos, remontándonos ya en lo actuado
- Por lo que, siendo evidente que el Auto de Vista recurrido ha actuado en parte
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
