Ahora bien, luego de haber analizado los fundamentos arriba expuestos, remontándonos ya en lo actuado
Ahora bien, luego de haber analizado los fundamentos arriba expuestos, remontándonos ya en lo actuado por el Tribunal de Apelación, mediante el Auto de Vista recurrido ha expresado que: "(...) En la especie el actor ha ingresado a trabajar al Gobierno Municipal de El Alto en fecha 7/2/2000, es decir después de la promulgación de la Ley de Municipalidades (28/10/1999) por lo que no se encuentra amprado por la Ley General del Trabajo, como de manera errónea interpretó la Jueza a quo (...) conforme se ha dispuesto la SC 1797/2004, porque desde la vigencia de la Ley de Municipalidades son únicamente las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas establecidas para la prestación directa de servicios públicos, así como las personas que se encontraban prestando servicios a la municipalidad con anterioridad a la promulgación de la Ley 2028 las excluidas"
- AUTO SUPREMO Nº 476 Social Sucre, 28 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Contra la citada resolución de vista, el recurrente interpone el recurso de casación o nulidad
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- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de dilucidar la presente problemática, es menester partir, de que
- Ahora bien, corresponde mencionar que la Ley Nº 2028, promulgada el 28/10/1999, en sus Disposiciones
- Por su parte, el art
- En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
- Asimismo, cabe considerar que el art
- Por lo expuesto, se considera que el Juez Ordinario en materia laboral no tiene competencia
- Ahora bien, luego de haber analizado los fundamentos arriba expuestos, remontándonos ya en lo actuado
- Por lo que, siendo evidente que el Auto de Vista recurrido ha actuado en parte
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
