Auto Supremo AS/0476/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2010

Fecha: 28-Sep-2010

Por lo expuesto, se considera que el Juez Ordinario en materia laboral no tiene competencia


Por lo expuesto, se considera que el Juez Ordinario en materia laboral no tiene competencia para conocer acciones de sujetos no comprendidos en el campo de la aplicación de la Ley General del Trabajo y concretamente, para los casos de los servidores públicos cuyos derechos han sido lesionados, quienes cuentan con la vía administrativa (revocatoria y jerárquico); por lo que, se deja claramente establecido que el Juez a quo admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia, consecuentemente, corresponde aplicar el art. 271 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 de este mismo cuerpo legal