En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a trabajar estando ya vigente la Ley Nº 2028 (Ley de Municipalidades). Es así que, siendo el recurrente un funcionario público, habiendo ingresado a trabajar al Municipio con posterioridad a la vigencia de la Ley de Municipalidades, se encuentra sometido y amparado a dicho cuerpo de normas legales. Cuyos fundamentos ya han sido considerados por esta Corte, según A.S. Nº 361 de 4/8/2010, A.S. Nº 216 20/5/2010, A.S. Nº 5 de 7/1/2009, amén de las S.C. 165/2006-R de 10/2/2006, consideraciones mediante las que se ha establecido claramente que los funcionarios que ingresaron durante la vigencia de la Ley Nº 2028, adquieren la calidad de funcionarios municipales sujetos por consiguiente a la Ley de Municipalidades
- AUTO SUPREMO Nº 476 Social Sucre, 28 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Contra la citada resolución de vista, el recurrente interpone el recurso de casación o nulidad
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- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de dilucidar la presente problemática, es menester partir, de que
- Ahora bien, corresponde mencionar que la Ley Nº 2028, promulgada el 28/10/1999, en sus Disposiciones
- Por su parte, el art
- En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
- Asimismo, cabe considerar que el art
- Por lo expuesto, se considera que el Juez Ordinario en materia laboral no tiene competencia
- Ahora bien, luego de haber analizado los fundamentos arriba expuestos, remontándonos ya en lo actuado
- Por lo que, siendo evidente que el Auto de Vista recurrido ha actuado en parte
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
