Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que al respecto el Tribunal de Alzada
Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que al respecto el Tribunal de Alzada ha fundamentado su resolución mencionando claramente: "Que, por su parte el demandado, interpone igualmente recurso de apelación contra la citada sentencia, negando y restando validez a los recibos de fs. 14 a 16, 22 a 32 y fotocopias de los cheques de fs. 17 a 21, señalando además que el Certificado de Trabajo de fs. 55 es un documento ficticio que no acredita la relación laboral, trayendo a colación la presentación de una denuncia ante la Fiscalía, argumentos que no fueron debidamente sustentados, ni probados en la etapa correspondiente, para poder establecer si evidentemente las pruebas y documentos presentados por el actor constituyen documentos falsos y por consiguiente nulos para ser considerados en juicio. En cuando a la falsedad de los recibos de pago de sueldos y el hecho de que la firma estampada en estos no correspondía al demandado, tampoco cursan en obrados pruebas fehacientes de estas supuestas irregularidades ya que, ni siquiera ha presentado el actor estudios grafológicos de la División correspondiente de la FELCC para tomar en cuenta en el proceso estos extremos (...)" (sic)
- AUTO SUPREMO Nº 485 Social Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 7ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducidas la apelaciones interpuestas tanto por el actor, así como también por la parte demandada,
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Por todo ello solicita se conceda el presente recurso y reconociendo la legalidad de sus
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, se advierte que la
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que al respecto el Tribunal de Alzada
- Consiguientemente, cabe reiterar que, si bien en los procesos laborales rige el Principio de la
- Por otro lado, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, conviene señalar que, es pues
- Con el razonamiento expresado anteriormente, siendo que era el demandado quien debió acreditar su acusación
- Por ende, esta Corte considera que el Tribunal de Apelación, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
