Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 232-233, alegando la inexistencia de sueldos devengados, contabilizados en falsas pruebas presentadas por el actor (fs. 28-29), que tampoco se puede suponer que los recibos de fs. 22 hacia delante establecen el sueldo de $us. 200, cuando a fs. 17 y 21 se evidencian cheques que demuestran todo lo contrario. A lo que, el recurrente cuestiona ¿por qué interpretar las pruebas y aplicar el principio de inversión de la prueba en desmedro tanto de los derechos, como de las garantías constitucionales? Acusando interpretación y aplicación indebida de la ley, respecto a los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. y el principio de inocencia y de seguridad jurídica, garantizados constitucionalmente por los arts. 16, 228 y 229 de la C.P.E. de 1967
- AUTO SUPREMO Nº 485 Social Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 7ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducidas la apelaciones interpuestas tanto por el actor, así como también por la parte demandada,
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Por todo ello solicita se conceda el presente recurso y reconociendo la legalidad de sus
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, se advierte que la
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que al respecto el Tribunal de Alzada
- Consiguientemente, cabe reiterar que, si bien en los procesos laborales rige el Principio de la
- Por otro lado, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, conviene señalar que, es pues
- Con el razonamiento expresado anteriormente, siendo que era el demandado quien debió acreditar su acusación
- Por ende, esta Corte considera que el Tribunal de Apelación, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
