Por ende, esta Corte considera que el Tribunal de Apelación, con la facultad privativa de
Por ende, esta Corte considera que el Tribunal de Apelación, con la facultad privativa de la libre valoración de la prueba aportada al proceso, que es incensurable en casación, ha arribado conforme a derecho al convencimiento, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta. Debiendo esta Corte dar estricta aplicación a las previsiones constitucionales y legales que tutelan los derechos del trabajador, destacándose los principios de proteccionismo e irrenunciabilidad de los derechos sociales del mismo, así como los de inversión y libre apreciación de la prueba, previstos por los arts. 157 y 162 par. II, ambos de la C.P.E. de 1967, arts. 46 par. II, 48 par. II y 49 par. II de la actual C.P.E., 4 de la L.G.T. y arts. 3 incs. g), h) y j), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 485 Social Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 7ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducidas la apelaciones interpuestas tanto por el actor, así como también por la parte demandada,
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Por todo ello solicita se conceda el presente recurso y reconociendo la legalidad de sus
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, se advierte que la
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que al respecto el Tribunal de Alzada
- Consiguientemente, cabe reiterar que, si bien en los procesos laborales rige el Principio de la
- Por otro lado, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, conviene señalar que, es pues
- Con el razonamiento expresado anteriormente, siendo que era el demandado quien debió acreditar su acusación
- Por ende, esta Corte considera que el Tribunal de Apelación, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
