Auto Supremo AS/0485/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2010

Fecha: 29-Sep-2010

Por ende, esta Corte considera que el Tribunal de Apelación, con la facultad privativa de


Por ende, esta Corte considera que el Tribunal de Apelación, con la facultad privativa de la libre valoración de la prueba aportada al proceso, que es incensurable en casación, ha arribado conforme a derecho al convencimiento, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta. Debiendo esta Corte dar estricta aplicación a las previsiones constitucionales y legales que tutelan los derechos del trabajador, destacándose los principios de proteccionismo e irrenunciabilidad de los derechos sociales del mismo, así como los de inversión y libre apreciación de la prueba, previstos por los arts. 157 y 162 par. II, ambos de la C.P.E. de 1967, arts. 46 par. II, 48 par. II y 49 par. II de la actual C.P.E., 4 de la L.G.T. y arts. 3 incs. g), h) y j), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab