Consiguientemente, cabe reiterar que, si bien en los procesos laborales rige el Principio de la
Consiguientemente, cabe reiterar que, si bien en los procesos laborales rige el Principio de la Inversión de la Carga de la Prueba, tutelados por los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que obliga al empleador a desvirtuar los hechos pretendidos por el trabajador en su demanda, con mayor ímpetu se activa dicho principio, si se trata, -como en el presente caso,- de acusar la falsedad de los documentos aportados al proceso por el actor en calidad de prueba; toda vez que la falsedad debe ser necesariamente acreditada y sólo así podrá el Juez alcanzar la convicción legal de dicho dolo, para tener por acreditada la resistencia del demandado y por ende por desvirtuados los hechos pretendidos por el actor, lo cual no ha sucedido en el presente caso, generando inevitablemente que se de estricta aplicación al Principio Protector "In dubio Pro Operario"
- AUTO SUPREMO Nº 485 Social Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 7ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducidas la apelaciones interpuestas tanto por el actor, así como también por la parte demandada,
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Por todo ello solicita se conceda el presente recurso y reconociendo la legalidad de sus
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, se advierte que la
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que al respecto el Tribunal de Alzada
- Consiguientemente, cabe reiterar que, si bien en los procesos laborales rige el Principio de la
- Por otro lado, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, conviene señalar que, es pues
- Con el razonamiento expresado anteriormente, siendo que era el demandado quien debió acreditar su acusación
- Por ende, esta Corte considera que el Tribunal de Apelación, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
