Por otro lado, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, conviene señalar que, es pues
Por otro lado, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, conviene señalar que, es pues la interpretación en conjunto y no aislada de estas circunstancias, la razón que induce a los Juzgadores de Instancia, -quienes no están sometidos a la tarifa legal de la prueba,- a formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, coligiéndose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, concluyéndose con esto que el conjunto de pruebas aportadas los condujeron a aplicar en el caso de autos, lo previsto por los arts. 3 incs. g), h), y j), y 158 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 485 Social Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 7ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducidas la apelaciones interpuestas tanto por el actor, así como también por la parte demandada,
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Por todo ello solicita se conceda el presente recurso y reconociendo la legalidad de sus
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, se advierte que la
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que al respecto el Tribunal de Alzada
- Consiguientemente, cabe reiterar que, si bien en los procesos laborales rige el Principio de la
- Por otro lado, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, conviene señalar que, es pues
- Con el razonamiento expresado anteriormente, siendo que era el demandado quien debió acreditar su acusación
- Por ende, esta Corte considera que el Tribunal de Apelación, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
