CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 7ª de Partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Delgado Saravia c/ Ramiro Freitas Ocampo
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 232-233, interpuesto por el demandado RAMIRO FREITAS OCAMPO, contra el A.V. Nº 279/06 - S.S.A. - III, de fecha 15/12/2006, cursante de fs. 229 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, instaurado por MARIO DELGADO SARAVIA contra el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 7ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 05/2005, de fecha 29/09/2005, cursante de fs. 131-134, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de su notificación, a favor del actor la suma de $us. 1.554,34 (Un mil quinientos cincuenta y cuatro 34/100 de Dólares Americanos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación
- AUTO SUPREMO Nº 485 Social Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 7ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducidas la apelaciones interpuestas tanto por el actor, así como también por la parte demandada,
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Por todo ello solicita se conceda el presente recurso y reconociendo la legalidad de sus
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, se advierte que la
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que al respecto el Tribunal de Alzada
- Consiguientemente, cabe reiterar que, si bien en los procesos laborales rige el Principio de la
- Por otro lado, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, conviene señalar que, es pues
- Con el razonamiento expresado anteriormente, siendo que era el demandado quien debió acreditar su acusación
- Por ende, esta Corte considera que el Tribunal de Apelación, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
