Con el razonamiento expresado anteriormente, siendo que era el demandado quien debió acreditar su acusación
Con el razonamiento expresado anteriormente, siendo que era el demandado quien debió acreditar su acusación de falsedad de las pruebas presentadas por el actor, este Tribunal considera que, si bien los medios de prueba de manera general son iguales en los distintos proceso como ser: el Procesal Civil, el Laboral, en cuanto a su clasificación y la forma de proponerlos, admitirlos, evacuarlos e impugnarlos; no resultan ser así en cuanto a su valoración, ya que en el proceso laboral las pruebas aportadas son valoradas por la autoridad jurisdiccional, sin sujetarse a la prueba tasada, sino que se utiliza una valoración libre en la cual el Juzgador hace uso de su apreciación razonada, valorando las pruebas a la luz de la sana crítica
- AUTO SUPREMO Nº 485 Social Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 7ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducidas la apelaciones interpuestas tanto por el actor, así como también por la parte demandada,
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Por todo ello solicita se conceda el presente recurso y reconociendo la legalidad de sus
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, se advierte que la
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que al respecto el Tribunal de Alzada
- Consiguientemente, cabe reiterar que, si bien en los procesos laborales rige el Principio de la
- Por otro lado, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, conviene señalar que, es pues
- Con el razonamiento expresado anteriormente, siendo que era el demandado quien debió acreditar su acusación
- Por ende, esta Corte considera que el Tribunal de Apelación, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
